INCOMPETENTE para conocer de la demanda contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA ZULIANA C. A., contra la Certificación de Enfermedad de Origen Ocupacional, No.0169/2011 de fecha 05 de diciembre de 2011, dictada por la DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, en virtud de solicitud formulada por el ciudadano ELEXANDER SOLARTE, titular de la cédula de identidad No.12.550.253, domiciliado en Ciudad Ojeda, Estado Zulia; en consecuencia, DECLINA en el JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, la competencia para conocer y decidir de la presente demanda.