De otra parte, observa el Tribunal que si bien, en un principio se ordenó la notificación del Instituto Postal Telegráfico de la decisión que dictó en su oportunidad la SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dicha notificación en modo alguno resulta indispensable para que se proceda a la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo, pues dicho Instituto nunca ha sido parte en la presente causa y será la Inspectoría del Trabajo la que en el curso del procedimiento a cumplir en sede administrativa deberá notificar al ente público para que ejerza las defensas a que hubiere lugar, de acuerdo al procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y no corresponde a este Tribunal, que no tiene jurisdicción para conocer del asunto, por lo que se ordena, sin mayor dilación, en aras de cumplir con los postulados constitucionales que obligan a tramitar una justicia expedita sin formalismos y sin reposiciones inútiles, notificada como se encuentra la.....