Por los fundamentos expuestos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la recusación interpuesta. SEGUNDO: IMPONE a la recusante una multa de diez unidades tributarias, equivalente a la cantidad de bolívares 900 sin céntimos, la cual pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso a la Tesorería Nacional, con el apercibimiento de que si la recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto de ocho (8) días en la Jefatura Civil de la localidad.