declara su competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de febrero de 2013, por el ciudadano Dorian José García González, asistido por el abogado Rafael Suárez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 2013; SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DORIAN JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, actuando en representación de NUTRICIÓN Y SERVICIOS C.A., contra la Inspectoría del Trabajo Dr. Luís Hómez de Maracaibo, Estado Zulia; en consecuencia, queda confirmada por las razones expuestas en esta decisión la declaratoria de inadmisibilidad pronunciada por el a-quo.