PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación ejercido por la parte accionante, contra la decisión de fecha 16 de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la naturaleza del presente fallo.