DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la Entidad de Trabajo, sociedad mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD C.A., (OSEINCA), contra el auto de admisión dictado en fecha 24 de Noviembre de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que decidió Suspender el presente recurso contencioso administrativo de nulidad incoado en contra de providencia administrativa Nº 238/16 emanada de la Inspectoría del Trabajo Dr. Luís Hómez, en consecuencia, firme la decisión apelada.
Se condena en costas del recurso a la Entidad de Trabajo, sociedad mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD C.A., (OSEINCA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a tenor de lo estatuido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.