Por las razones que fueron expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sede Constitucional, administrando justicia por autoridad de la ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo que intentó el ciudadano JUAN CARLOS ÁVILA GONZÁLEZ en representación de la empresa NEXUS CONSULTORES C.A., contra actuaciones del extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.