Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE REVOCA la decisión apelada. 3) SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, en aplicación del despacho saneador ordene ampliar el auto de admisión de la demanda a efectos de constituir litis consorcio pasivo necesario, ordenando emplazar a la sociedad de comercio Broide D´Empaire y Asociados, C.A. (BRODAMCA), para la celebración de la audiencia preliminar, quedando sin efecto jurídico alguno la audiencia prel.....