Por los argumentos que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN) y COMPETENTE para conocer del presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, y como consecuencia, al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio también con sede en Maracaibo, que resulte de la respectiva distribución, para conocer de la siguiente fase del trámite procesal.