1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 23 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) ANULA el fallo apelado; 3) REPONE la causa al estado de que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez recibida las actas del expediente proceda a fijar una nueva oportunidad para que se celebre la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto se encuentran a derecho; 4) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales dada la naturaleza del fallo.