1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 06 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano PEDRO ATENCIO frente a la sociedad mercantil TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y MATERIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRACOYMCA), en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida.
2) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.