En consecuencia, y por cuanto además, es cierto que la tramitación del asunto en segunda instancia fue prevenida por este Juzgado superior y además, las apelaciones que cursan en el expediente cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Primero del Trabajo están contenidas en el que cursa ante este Tribunal Superior, resulta procedente la acumulación solicitada. Así se declara.
En relación a los demás pedimentos, este Tribunal provee en conformidad y fija la celebración de una audiencia conciliatoria para el décimo día hábil siguiente a la presente fecha a las diez de la mañana.
Finalmente, a los efectos de tener una mayor ilustración de la situación planteada y atendiendo a la solicitud de las partes, se acuerda oficiar al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que remita el expediente original a este Juzga.....