1) DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por los ciudadanos FREDDY PEROZO, LARRY HERRERA, JOSÉ URBINA, DAVISON GONZÁLEZ, RAFAEL BRICEÑO, RAMÓN MEDINA y GENEYDA HERRERA frente a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL C. A. (CONSCARVI). 4) SE CONDENA a la demandada pagar a los demandantes las siguientes cantidades: FREDDY PEROZO la cantidad de 2 millones 457 mil 718 bolívares con 36 céntimos; LARRY HERRERA la cantida.....