SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Néstor Palacios a nombre de la ciudadana DULCE MARÍA REQUENA, contra la decisión de fecha 15 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demandada intentada por la ciudadana DULCE MARÍA REQUENA, frente a PDVSA PETRÓLEO S.A. SE CONFIRMA el fallo apelado. En virtud de la confirmación del fallo se declara PERIMIDA la instancia en el juicio intentado por la ciudadana DULCE MARÍA REQUENA frente a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A. NO SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.