HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada, a la transacción celebrada entre el ciudadano JESÚS ANTONIO ÁNGEL ABREU y la sociedad mercantil DAMIANO INGENIERÍA C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, último que conoció de la causa en fase de mediación, para que continúe con los trámites pertinentes al archivo del expediente.
Notifíquese de la remisión al Juez de Juicio de origen.