1º) Niega la homologación a la transacción celebrada entre las partes en la presente causa en fecha 20 de marzo de 2013: 2º) Niega la homologación al desistimiento de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere, laboral, civil, mercantil penal, y de la demanda laboral que cursa ante el Juez Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el expediente VP01-S-2012-000378 y VP01-R-2013-000077, manifestado por la parte demandante. 3º) Ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Zulia, remitiéndole copia certificada de la sentencia de primera instancia, de la revocatoria del poder, del documento de transacción y de esta sentencia