Ahora bien, analizadas nuevamente y revisadas las presentes actuaciones, esta Superioridad pudo constatar que refoliado como fue el expediente se omitió la foliatura de los separadores que se encuentran inserto entre los folios doscientos cuarenta y nueve (249) y doscientos cincuenta (250) y del folio doscientos cincuenta y nueve (259) y doscientos sesenta (260).
Ante tal situación este Juzgado Superior ordena devolver el presente asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que corrija tales omisiones. Remítase.-