1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en consecuencia con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida que declaró la perención de la instancia en el juicio seguido por DEISMER GÓMEZ frente a PDVSA PETRÓLEO S.A.. 2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante en virtud de lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.