Por las consideraciones que preceden, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación deducido por la parte demandante y consecuentemente confirma el auto dictado por el Tribunal A quo de fecha 23 de enero de 2013.
Se condena en costas procesales a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.