DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 07 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada que declaró el desistimiento del procedimiento.