1) DESISTIDA LA RECUSACIÓN propuesta por el abogado Gerardo Ramírez, apoderado judicial de la sociedad mercantil EL CINTURÓN, C.A., y del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ANNALORO QUINTERO, contra el abogado Miguel Graterol, en su condición de Juez Titular a cargo del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
2) SE IMPONE al recusante una multa bolívares 6 mil 420 con 00/100 céntimos, equivalentes a sesenta (60) unidades tributarias, la cual deberá ser pagada en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional.
3) SE ORDENA notificar de la presente decisión al Juez recusado, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su publicación, en acatamiento a la sentencia vinculante No. 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sal.....