1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 15 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por el ciudadano DIZZI JOSÉ QUINTERO LANDAETA frente a la empresa MI ESPERANZA, C.A., hoy en día denominada ABASTOS, PANADERÍA Y PASTELERÍA MI SUEÑO, S.R.L, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la sentencia recurrida.