1º) HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada entre los ciudadanos DEIBY URDANETA, JOSÉ MONTIEL, ERICK GUTIÉRREZ, FÉLIX ATENCIO, SEGUNDO SILVA, HEBERTO FERNÁNDEZ, WIRMEN PARRA, RAÚL VÍLCHEZ y ENGLIS CARIAS, y las entidades de trabajo INVERSIONES Y SERVICIOS DRAGO C.A. y PINTURAS PINYTEX C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. 2º) De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que continúe con los trámites pertinentes al archivo del expediente.