Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil TRIDENTE MARINE SERVICE C.A. (TRIMAR C.A,) en el presente juicio seguido en su contra por el ciudadano DAVID FELIPE LUGO ARANGUREN contra la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2003 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del trabajo de al Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DAVID FELIPE LUGO ARANGUREN frente a TRIDENTE MARINE SERVICE C.A. (TRIMAR C.A.), en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado y se ordena la reincorporación del ciudadano DAVID FELIPE LUGO ARANGUREN a sus labores habituales de trabajo como Patrón de Segunda en la referida empresa, con el .....