1. SE HOMOLOGA, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al desistimiento de la apelación por parte de la demandante en el juicio de cobro de prestaciones sociales incoado por YENIFFER DEL CARMEN VARGAS en contra de RUA COFEE BAR & ROOM C. A., identificados en autos.
2. CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA la decisión recurrida de fecha 26 de octubre de 2007 proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y su aclaratoria de fecha 05 de noviembre de 2007.
3. NO HAY CONDENA en costas procesales a la parte desistente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.