1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 6 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada que declaró sin lugar la demanda.
2) SE CONDENA en costas procesales a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.