SIN LUGAR la apelación ejercida el 13 de marzo de 2008, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA & BOVINELLI, C.A., contra la decisión interlocutoria de fecha 10 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión del juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesto por los ciudadanos ALEXIS MONTOYA y ARNULFO CHACÍN, en contra de la referida empresa. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado, en los términos expuestos.