En mérito de los argumentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer y decidir el recuso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad conjuntamente con medida de amparo cautelar, interpuesto por la sociedad mercantil C. A. AGRÍCOLA TORONDOY, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa P. A. No. US-ZF-009-2006, de fecha 24 de mayo de 2006, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por cuenta de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Zulia y Falcón (INPSASEL-Diresat Región Zulia y Falcón).
Segundo: Declina la competencia para conocer y decidir del referido recurso en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, CON SEDE EN MARACAIBO.