Así las cosas, considera este sentenciador que necesariamente, en cumplimiento del deber jurídico impuesto por la ley, debe declarar su INHIBICIÓN para conocer y decidir el presente asunto, todo de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que SE ABSTIENE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, razón por la cual se levanta esta acta en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se ordena, formar cuaderno de inhibición y remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia