LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil INSTRUMENTACIÓN DE ORIENTE C. A. (INORCA), en contra de la decisión de fecha 05 de marzo de 2003, dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SE IMPONE a la parte actora una multa de 5 bolívares fuertes, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.