Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES en contra de la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2001, dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SE REPONE LA CAUSA al estado de notificar a la Procuradora General de la República de la admisión de la demanda intentada por el ciudadano DANIEL NAVA contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, remitiendo copia certificada del libelo de la demanda, debiendo el Juzgado de la causa adaptar el auto de admisión de la demanda a las previsiones de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de celebrar la audiencia preliminar. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la.....