Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 13 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2°) PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que intentó el ciudadano OSMAIRO BRACHO en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). 3°) SE REVOCA el fallo apelado. 4°) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del presente fallo.