1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ UZCÁTEGUI, contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y diferencia en el pago del bono por el Programa Único Especial sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ UZCÁTEGUI frente a la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFÓNOS DE VENEZUELA (CANTV), por lo que se declara 2) SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ UZCÁTEGUI, frente a la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en consecuencia; 3) SE CONFIRMA el fallo apelado. 4) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandante de conformidad con el artículo 59 y 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.