HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada entre el ciudadano JONAS VARGAS y la sociedad mercantil SALVADOR INSTITUTO DE BELLEZA CIUDAD CHINITA, C.A., en los mismos términos y condiciones especificados en esta sentencia.
QUEDA SIN EFECTO la fijación de la audiencia de apelación.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, último que conoció de la causa en fase de mediación, para que continúe con los trámites pertinentes al archivo del expediente.