1. DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 27 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, se confirma la decisión que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. 2. NO HAY CONDENATORIA en costas procesales a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.