Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia, por autoridad de la Ley, declara:
LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana GLORIA CHIAVARO QUINTERO, dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SE IMPONE a la parte actora una multa de 5 bolívares fuertes, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina receptora de fondos nacionales.