1. CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 29 de marzo de 2001, dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual declaró la reposición de la causa al estado de verificar de manera válida la contestación de la demanda a todas las partes interesadas en la misma.
2. SE ORDENA la continuación de la causa, adaptada al estado procesal en que se encontraba, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.-NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.