1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión de fecha 29 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por YULEXIS JOSEFINA GONZÁLEZ LUNAR frente a CENTRO CLÍNICO LA SAGRADA FAMILIA C.A. y SALUD VITAL C.A. 2) SE CONFIRMA la decisión recurrida que declaró tempestiva la impugnación interpuesta en fecha 10 de julio de 2008, por la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo agregada a las actas procesales en fecha 03 de julio de 2008. 3) SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora, en virtud de lo que establece el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.