Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se verifica de la documentación acompañada al escrito recursivo, que el acto impugnado fue notificado a la accionante en fecha 13 de abril de 2015 ( folio 23) y el recurso contencioso administrativo de anulación fue interpuesto en fecha 15 de julio de 2015, esto es, dentro del lapso de 180 días continuos contados a partir de su notificación a la recurrente, y además no se encuentran presentes en este asunto las demás causales de inadmisibilidad, razón por la cual, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.