1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha trece de marzo de dos mil quince, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada. 2) SE CONDENA en costas procesales a la parte demandada apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.