PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO TORO, contra la decisión de fecha 31 de julio de 2016, emanada del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, CONFIRMA la referida decisión por las razones expuestas ampliamente en este fallo. CUARTO: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO TORO contra la Providencia Administrativa No 00182-13 de fecha 20 de septiembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede General Rafael Urdaneta, Estado Zulia, que declaró CON LUGAR la solicitud de calificación de falta incoada por la entidad de trabajo INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY, C.A., contra el nombrado ciudadano. QUINTO: FIRME el acto administrativo impugnado. SEXTO: Se condena en co.....