LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la ciudadana YRIS LÓPEZ, en contra de la decisión de fecha 30 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, siendo la Juez Provisoria la Dra. Imelda Rincón.
SE IMPONE a la parte actora una multa de cinco (5) bolívares fuertes, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.