Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2005 por el Juzgado Tercero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por ajuste de pensión de jubilación y otros conceptos laborales sigue el ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO PULGAR RODRÍGUEZ, frente a C.A.N.T.V.
2) SE CONDENA EN COSTAS procesales a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo