Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Superior Primera de este Circuito Judicial Laboral, y la aparta del conocimiento del asunto, referido al juicio seguido por EURO RAMON BUENO contra las empresas HIELO MASSECO, C.A., AGUAS MINERALES SAN SEBASTIAN, C.A., y TRANSPORTE UNICO COMPAÑÍA ANONIMA.
2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
3) NOTIFIQUESE de la presente decisión a la Jueza Inhibida.-