1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 28 de septiembre de 2007, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en el juicio que sigue EDDY NUCETE frente a CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN).
2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano EDDY NUCETE frente a CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN).
En consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de bolívares 28 mil 521 por concepto de penalización por el pago extemporáneo de las prestaciones sociales, establecida en la Cláusula 12 de la Convención Colectiva de trabajo celebrada entre la empresa demandada y la Federación Nacional de Empleados, cantidad esta que de acuerdo con el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reconversión Monetaria, equivale a la cantidad de 28 bolívares fuertes con .....