1º) NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada en fecha 24 de septiembre de 2012, entre los apoderados judiciales de los ciudadanos JESÚS ARRIETA, HENDRY LEÓN, JESÚS PADRÓN, TEOBALDO ECHEVERRÍA, NERGIO URDANETA, ENDER URDANETA, JOSÉ LABARCA, ANGELO URDANETA, JOHAN ATENCIO, OMER VILLALOBOS, ROBERTO SOTO y VÍCTOR SÁNCHEZ y el apoderado judicial de la entidad de trabajo VAMEN C. A. 2º) ACUERDA que una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal fijará nueva oportunidad para la celebración de la vista de la causa en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.