1) HOMOLOGA, por lo cual atribuye el carácter de cosa juzgada al desistimiento, manifestado por la representación judicial de la empresa demandada, GRAN COQUIVACOA, LA MAQUINA DEL SABOR, LOS SUPER REYES DE LA TAMBORERA, C.A., del Recurso de Casación anunciado contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 10 de julio de 2006.
2) Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que resulte competente.