HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada entre el ciudadano DAVID JULIO DÍAZ SULBARÁN y las sociedades mercantiles CHOPS DE VENEZUELA C. A., CHOPS SAMBIL C. A., CHOPS CHINITA C. A., CHOPS AVENIDA 10 C. A. CHOPS CENTRO SUR C. A., CHOPS 72 C. A., CHOPS LAGO MALL C. A., CHOPS GALERÍAS C. A. y CHOPS SAN MIGUEL C. A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, último que conoció de la causa en fase de mediación, para que continúe con los trámites pertinentes al archivo del expediente.