Por las razones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD del fallo recurrido de fecha 13 de julio de 2007 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el juicio seguido por el ciudadano RODOLFO HAYDE frente a CERVECERÍA POLAR C. A., por haber sido dictado por un tribunal incompetente y ordena remitir las actuaciones al JUZGADO U ÓRGANO DISTRIBUIDOR (UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS) DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que, previo sorteo, sea enviado al tribunal correspondiente.