DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 07 de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue la ciudadana EDILIA MARINA TOLEDO en contra de las sociedades mercantiles, HOSPITAL CLINICO C. A., HOSPITALIZACIÓN CLINICO C. A. y la ciudadana ROSANA COLMAN MARTÍNEZ., en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida que declaró prescrita la acción. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.